PAPAPABLO

PAPAPABLO
JUAN PABLO 11 LIDER DE LOS NIÑOS

JESUS REFLEJADO

JESUS REFLEJADO
PERDONEMOS PARA QUE NOS PERDONEN

PEÑA SUAZO

VIIHISTORICO

DEL PADRE DE LA PATRIA

Powered By Blogger

videintu

EL PRESIDENTE EN CAMPAÑA

EL PRESIDENTE EN CAMPAÑA
LEONEL ABRE LOS BRAZOS A SU PUEBLO

contadores

PAZ A SUS RESTOS ,CHECHÈ LUNA

JUAN BOSCH

LEONEL MARGARITA Y SU GAURDAESPALDA

LEONEL MARGARITA Y SU GAURDAESPALDA
FOTOS DE RECUERDO

Banner

Banner
ZUMBANDODIGITAL

martes, 21 de septiembre de 2010

EL DERECHO A LA INFORMACIÒN ,DE LOS PERIODISTAS,LOS MEDIOS Y EL PODER JUDICIAL


                               CONTENIDO
PARTE DEL TRABAJO PARA EL COMISIONADO DE JUSTICIA
De acuerdo a los profesionales Argentinos
 En 1995, profesionales de la década de los cuarenta como Carlos Víctor Penna y Josefa Sabor, impulsararon  un nuevo intento para que la República argentina contara con un Sistema de Información de cobertura nacional que aplicara las políticas del ramo, previamente definidas y útiles para el desarrollo del país, y se unieron a los jóvenes de hoy para trabajar en tres mesas redondas que concluyeron en un anteproyecto de ley sobre "La creación del Sistema Federal de Servicios de Bibliotecas e Información". El 1º de abril de 1995 se celebró la primera mesa redonda en que los especialistas en información analizaron el documento titulado "Sistema Nacional de Servicios de Bibliotecas e Información, que pretendía  asegurar a todos los argentinos, independientemente de su grado de escolaridad, de su ubicación geográfica en el territorio nacional y de su profesión o actividad, el libre acceso a los recursos bibliográficos y documentales sea cual fuere el soporte que los contenga, sin limitaciones de cualquier naturaleza .
Este derecho a la información encuentra sus límites en el derecho a la intimidad y viceversa. En ese entendimiento, se han analizado antecedentes según los cuales, dependiendo de la situación y del contexto en que cada uno opera, se ha privilegiado la información pública o privada por sobre la intimidad, entendiendo que se halla por completo justificada la limitación del derecho subjetivo a la privacidad en beneficio de otro de rango superior. Por el contrario, los textos constitucionales que comparativamente se evaluaran permiten corregir que cuando la intromisión se centra en aspectos que invaden la esfera reservada de la justicia, para ser expuesta ante terceros, sin un interés legítimo o un derecho constituido al efecto, configura la violación a la  intimidad  de los servicios judiciales públicos y privados  .
La tendencia actual que se vislumbra tiende a privilegiar, al menos en el ámbito laboral en donde se han suscitados la mayoría de los conflictos, el derecho de quienes detentan la propiedad de los medios sobre la utilización de los mismos. Por otra parte, los antecedentes británicos y especialmente la doctrina de seguridad estadounidense ponen en serio riesgo cualquier intento de garantizar la privacidad de los usuarios de Internet a nivel mundial. La implementación de sistemas como el "Carnívoro" del FBI, Oficina Federal de Investigaciones, y Echelon de la NSA, Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos, permiten sostener que quien ingrese en la Web debe dejar su privacidad de lado.
Esta dicotomía conceptual que se advierte en los fallos y textos legales estudiados no hace  más que reflejar el contexto caótico (jurídicamente hablando) en el que se desarrollan estas cuestiones. Sin perjuicio de ello, cualquiera sea la conclusión a la que en definitiva se arribe o los fundamentos que se brinden en defensa de una u otra postura frente a estos problemas no debe perderse de vista que el derecho a la privacidad resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rango esencial de diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno.
SOFIA SUZAÑA UBRI

ADDRIS GAMALIER FERRERAS
JOSÈ BENITEZ

No hay comentarios:

JB,LFR

JB,LFR
DE PADRE A HIJO